Artículo 79. Régimen jurídico.
Artículo 79 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas, y, en lo no previsto en estas normas, por los principios de la legislación de contratos del sector público. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley, su normativa de desarrollo y las normas de derecho privado.
2. Los negocios complejos, entendiendo por tales aquellos que incluyan prestaciones accesorias o correspondientes a distintos tipos de contratos o negocios patrimoniales, se tramitarán en expediente único y se regirán, en cuanto a la competencia y procedimiento, por las disposiciones reguladoras del negocio jurídico que constituya su objeto principal.