Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
BOJA-b-2020-90226 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2020-06-16 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto-ley 16/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 16/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-06-16
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38, 2020-06-16
- Entrada en vigor
- 2020-06-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOJA-b-2020-90226
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevara a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de marzo, se adoptaron una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, medidas que fueron complementadas por otras adoptadas con fecha 14 de marzo, todas ellas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, atender a las que son especialmente vulnerables, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 5. Entidades beneficiarias.
- Artículo 6. Personas destinatarias.
- Artículo 7. Gastos subvencionables, financiación y cuantía de la ayuda.
- Artículo 8. Selección de las personas participantes.
- Artículo 9. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
- Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Artículo 11. Procedimiento de concesión.
- Artículo 12. Solicitud.
- Artículo 13. Documentación acreditativa.
- Artículo 14. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 17. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 18. Tramitación.
- Artículo 19. Resolución del procedimiento.
- Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.
- Artículo 21. Notificación.
- Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 24. Justificación de la subvención.
- Artículo 25. Reintegro.
- Artículo 26. Régimen sancionador.
- Artículo 27. Objeto y definiciones.
- Artículo 28. Ámbito de aplicación.
- Artículo 29. Principios de gestión de los edificios destinados a sede administrativa.
- Artículo 30. Órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas.
- Artículo 31. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Gestor del edificio. Responsable de la dirección técnica del edificio.
- Artículo 32. Gestión y administración de los edificios administrativos.
- Artículo 33. Modificaciones presupuestarias como consecuencia de reestructuraciones y otras causas justificadas.
- Artículo 34. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.
- Artículo 35. Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.
- Disposición adicional única. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía.
- Disposición transitoria única. Adscripción de edificios destinados a sedes administrativas como consecuencia de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 16/2020?
- Decreto-ley 16/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 16/2020?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 16/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.