El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Artículo 5 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley los ayuntamientos andaluces.

2. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los apartados e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de los ayuntamientos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante declaración responsable.

4. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Más artículos de Decreto-ley 16/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 16/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.