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Decreto-ley Vigente

Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.

Artículo 22 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. El abono de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos, supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se exceptúa a los ayuntamientos solicitantes de la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

5. Las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.

6. Asimismo, las subvenciones estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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