Artículo 9. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
Artículo 9 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes formalizando una nueva contratación de similares características, y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. Para ello se gestionará una nueva oferta de empleo, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la que ésta fue contratada.
Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se debe formalizar por el tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a los seis meses y por meses incompletos.
2. El criterio establecido en el apartado anterior es el general, aplicable a todos los supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del proyecto. En estos casos se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.
3. En los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por permiso de maternidad o paternidad, se podrá proceder a su sustitución en los términos descritos anteriormente. En estos supuestos, cuando la entidad beneficiaria proceda a la sustitución, podrá utilizar para tal fin el contrato de interinidad.
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