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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.

Texto consolidado

1. Se aprueba la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), línea de subvenciones que tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

2. Se convocan mediante el presente decreto-ley las subvenciones citadas en el apartado anterior dirigidas a los ayuntamientos andaluces que cumplan las condiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 5.

3. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los proyectos a ejecutar deben realizarse en el marco de las competencias locales y podrán tener, entre otras, las siguientes finalidades:

a) El acondicionamiento de playas, parques públicos, parques infantiles o cualquier lugar o espacio público de ocio.

b) La puesta en marcha de espacios formativos e informativos para la ciudadanía.

c) Medidas sociales para apoyo a colectivos especialmente vulnerables.

d) Actividades para mayores, niños o adultos que repercutan positivamente en la recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria.

e) El mantenimiento y preservación de los espacios naturales.

f) Programas de mejora e incentivos del turismo.

e) Cualesquiera otros que contribuyan a mitigar las consecuencias de las medidas adoptadas desde la declaración del estado de alarma.

4. Las personas contratadas recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio. Ref. BOJA-b-2020-90285#df

Téngase en cuenta la disposición final 5.2 del citado decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90285.

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