Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de 165.000.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:
LÍNEA DE
SUBVENCIÓN
COLECTIVO
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
IMPORTE TOTAL
(euros)
Iniciativa
AIRE
18 - 29 años
1039160000 G/32L/46207/00 D2522103N3
63.250.000
30 - 44 años
1039160000 G/32L/46209/00 D1115102N3
59.600.000
>45 PLD
1039160000 G/32L/46210/00 D1212109N3
23.900.000
1039010000 G/32L/46000/00
18.250.000
TOTAL
165.000,000
3. En la asignación y reparto de los fondos se pondera la existencia de las Inversiones Territoriales Integradas, procediéndose al reparto de un importe adicional de 15.000.000 € para la Inversión Territorial Integrada de Cádiz (ITI de Cádiz) y de 5.000.000 € de la Inversión Territorial Integrada de Jaén (ITI Jaén), si bien el montante total asignado a cada una de las provincias dentro de esta iniciativa (34.192.206 euros para Cádiz y 16.693.543 euros para Jaén) contribuye a la consecución de los objetivos fijados y los resultados a conseguir en el marco de sus respectivas Inversiones Territoriales Integradas.
4. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.
7. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación. Asimismo, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar, en su caso, las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Más artículos de Decreto-ley 16/2020
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