Artículo 10. Adquisiciones mediante negocio jurídico oneroso o gratuito.
Artículo 10 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
Las adquisiciones de bienes y derechos mediante negocio jurídico oneroso o gratuito se regirán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la normativa básica y de aplicación general sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, y supletoriamente por las normas del derecho privado, civil o mercantil.
Se regirán por su normativa específica las adquisiciones de bienes muebles u otros derechos que se encuentren dentro del ámbito del contrato de suministro o de cualquier otro de los regulados en la legislación de contratos del sector público.