El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Reservas demaniales.

Artículo 40 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reservarse el uso exclusivo de bienes de dominio público de su titularidad destinados al uso general cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación especial.

2. La reserva se acordará por el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus fines.

3. Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

4. La reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Más artículos de Ley 7/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.