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Ley Vigente

Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas.

Artículo 77 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las cesiones gratuitas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las cesiones gratuitas de bienes muebles.

Las cesiones gratuitas a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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