El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 76. Publicidad e inscripción.

Artículo 76 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La cesión y la reversión, en su caso, se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La cesión se inscribirá en el Registro de la Propiedad cuando tenga por objeto la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o en los registros públicos correspondientes cuando se trate de muebles o derechos sobre los mismos sujetos a inscripción, no surtiendo efectos la cesión en tanto no se cumplimente este requisito.

En la inscripción se hará constar el fin a que deben dedicarse los bienes y cualesquiera otras condiciones y cargas que lleve aparejada la cesión, así como la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su extinción.

3. El acuerdo de cesión y el de extinción y reversión serán títulos suficientes para la inscripción en el Registro de la Propiedad o en los registros que procedan, así como para la reclamación, en su caso, del importe de los detrimentos o deterioros actualizado al momento en que se ejecute el acuerdo de reversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Más artículos de Ley 7/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.