Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
BOE-A-2001-15556 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-08 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 9/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Resumen
Esta norma regula el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos administrativos en Andalucía, estableciendo garantías para los ciudadanos. Aplica a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con la administración pública desde su entrada en vigor el 13 de julio de 2001.
Entre los puntos clave, la ley establece que el plazo máximo para resolver y notificar resoluciones en ciertos procedimientos no podrá exceder de seis meses, salvo excepciones específicas. Además, se introduce el silencio administrativo desestimatorio en procedimientos relacionados con subvenciones y ayudas, permitiendo a los solicitantes considerar su solicitud como denegada si no reciben respuesta en el plazo establecido. También se considera que ciertos procedimientos de concesión de subvenciones se inician de oficio, facilitando su gestión. Por último, se derogan normas anteriores que regulaban el silencio administrativo, actualizando así el marco normativo en esta materia. La ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2001-08-08
- Entrada en vigor
- 2001-08-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-15556
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.
- Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.
- Artículo 3. Forma de iniciación en determinados procedimientos.
- Disposición adicional primera. Incidencias en materia de contratación administrativa.
- Disposición adicional segunda. Subvenciones y Ayudas.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2001?
- Ley 9/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2001?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.