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Ley Vigente

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

Artículo 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. · BOE-A-2001-15556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-01.

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