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Ley Vigente

Artículo 53. Devolución de los bienes y destino de las obras.

Artículo 53 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. A la extinción de la autorización o concesión, el interesado deberá abandonar o dejar libre el bien y hacer entrega inmediata de la posesión a la Administración en las condiciones establecidas. En caso de no llevarse a cabo la entrega, se iniciarán los trámites para el procedimiento de desahucio administrativo conforme a lo dispuesto en la presente ley.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido con carácter básico en el artículo 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, extinguida la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deben ser demolidas por la persona titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa de la concesionaria o concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decidiera.

La adquisición se producirá gratuitamente y libre de cargas y gravámenes.

Las personas autorizadas o concesionarias deberán remitir la documentación técnica y jurídica de las construcciones realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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