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Ley Vigente

Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado.

Artículo 64 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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