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Ley Vigente

Artículo 65. Modos de aprovechamiento.

Artículo 65 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá aprovechar sus bienes y derechos patrimoniales por sus propios medios o a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

Las agencias podrán aprovechar los bienes y derechos patrimoniales de su titularidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que dicho aprovechamiento se encuentre vinculado al cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados.

2. La explotación directa podrá atribuirse a una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz. El órgano competente para su aprovechamiento fijará las condiciones y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. La explotación a través de negocio jurídico se realizará en los términos establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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