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Ley Vigente

Artículo 66. Órganos competentes.

Artículo 66 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La competencia para acordar los actos relativos al aprovechamiento de los bienes inmuebles de dominio privado y derechos sobre estos de la misma naturaleza de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía corresponderá, con carácter general, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

No obstante, cuando el bien o derecho se encuentre adscrito a otra Consejería o agencia y el aprovechamiento se encuentre vinculado a los fines, funciones o servicios que esta tenga encomendados, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción. En estos casos, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio.

Cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponderá, en todo caso, a la Consejería o agencia que los tenga adscritos.

2. La competencia para acordar los actos relativos al aprovechamiento de los bienes y derechos patrimoniales de las agencias corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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