Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
BOE-A-1999-21488 · Boletín Oficial del Estado, 1999-11-05 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 7/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-09-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 265, 1999-11-05
- Entrada en vigor
- 1999-11-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 89
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-21488
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Regulación jurídica de los bienes.
- Artículo 2. Clasificación de bienes.
- Artículo 3. Carácter de los bienes de dominio público.
- Artículo 4. Centros docentes.
- Artículo 5. Competencia para alterar la calificación de los bienes.
- Artículo 6. Desafectación de bienes comunales.
- Artículo 7. Mutación demanial.
- Artículo 7 bis. Mutación demanial externa.
- Artículo 7 ter. Mutación demanial subjetiva.
- Artículo 8. Adquisición de bienes y derechos.
- Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.
- Artículo 10. Procedimiento de adquisición.
- Artículo 11. Adquisición gratuita.
- Artículo 12. Cesión temporal de bienes.
- Artículo 13. Adquisición condicional y modal.
- Artículo 14. Sucesión administrativa.
- Artículo 15. Adquisición por expropiación.
- Artículo 16. Enajenación de bienes.
- Artículo 17. Enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo.
- Artículo 18. Competencia para enajenar.
- Artículo 19. Regulación de la enajenación.
- Artículo 20. Formas de enajenación.
- Artículo 21. Procedimiento de adjudicación directa.
- Artículo 22. Parcelas sobrantes.
- Artículo 23. Aportación de bienes.
- Artículo 24. Permuta de bienes.
- Artículo 25. Permuta de cosa futura.
- Artículo 26. Cesión gratuita de bienes.
- Artículo 27. Destino de los bienes cedidos.
- Artículo 28. Destino del dominio público.
- Artículo 29. Utilización de los bienes de dominio público.
- Artículo 30. Ejercicio del uso común y del uso privativo.
- Artículo 31. Formalización de la concesión.
- Artículo 32. Extinción de la concesión.
- Artículo 33. La revocación de la concesión.
- Artículo 34. Ocupaciones del dominio público en precario.
- Artículo 35. Uso común especial y privativo.
- Artículo 36. La cesión de uso de los bienes.
- Artículo 37. Adjudicación de los arrendamientos.
- Artículo 38. Formalización de la cesión.
- Artículo 39. Efectos y extinción de la cesión.
- Artículo 40. Cesión de viviendas al personal de la corporación.
- Artículo 41. Cesión gratuita temporal.
- Artículo 42. Regulación del aprovechamiento de los bienes.
- Artículo 43. Régimen de explotación de bienes comunales.
- Artículo 44. Regulación de aprovechamientos.
- Artículo 45. Adjudicación mediante precio.
- Artículo 46. Cesión del aprovechamiento.
- Artículo 47. Otros fines sociales.
- Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto.
- Artículo 49. Planes de ordenación.
- Artículo 50. Otras formas de aprovechamiento.
- Artículo 51. Obligaciones respecto a sus bienes.
- Artículo 52. Conservación y mejora de los bienes.
- Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes.
- Artículo 54. Repoblación de montes de las entidades locales.
- Artículo 55. El aprovechamiento de otras riquezas.
- Artículo 56. Normas sobre administración del patrimonio.
- Artículo 57. El inventario general.
- Artículo 58. El inventario consolidado.
- Artículo 59. Actualización del inventario.
- Artículo 60. Rectificación del inventario.
- Artículo 61. Competencia.
- Artículo 62. Obligación de inscribir.
- Artículo 63. Enumeración de potestades.
- Artículo 64. Extensión de la potestad de investigación.
- Artículo 65. La facultad de deslinde.
- Artículo 66. La recuperación de los bienes.
- Artículo 67. Disponibilidad de edificios cedidos.
- Artículo 68. El desahucio de bienes.
- Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados.
- Artículo 70. Competencia para acordar el desahucio.
- Artículo 71. El procedimiento de desahucio.
- Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones.
- Artículo 73. El allanamiento.
- Artículo 74. Embargo de bienes y derechos.
- Artículo 75. Custodia de bienes.
- Artículo 76. Daños en el dominio público.
- Artículo 77. Tipificación de sanciones.
- Artículo 78. Responsabilidad penal.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Mutación demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1999?
- Ley 7/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1999?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.