Disposición adicional tercera. Mutación demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
A los efectos establecidos en el artículo 7 bis de la presente ley, las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.