Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes.
Artículo 53 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.