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Ley Vigente

Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes.

Artículo 53 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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