Artículo 5. Competencia para alterar la calificación de los bienes.
Artículo 5 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
1. Corresponde a las entidades locales acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente.
2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los supuestos de:
a) Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, siempre que en este segundo supuesto así se manifieste en el correspondiente acuerdo plenario.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.
c) Adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, del dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.