Artículo 50. Otras formas de aprovechamiento.
Artículo 50 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
Las entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación.