El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Cesión del aprovechamiento.

Artículo 46 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el pleno de la corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Más artículos de Ley 7/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.