Artículo 59. Actualización del inventario.
Artículo 59 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario.
2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.