Artículo 60. Rectificación del inventario.
Artículo 60 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
La rectificación del inventario general se verificará anualmente reflejando todas las incidencias habidas en los bienes y derechos.