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Ley Vigente

Artículo 38. Formalización de la cesión.

Artículo 38 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

El documento de formalización de la cesión de uso será administrativo. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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