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Ley Vigente

Artículo 77. Tipificación de sanciones.

Artículo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

1. Serán sancionables en las ordenanzas locales las infracciones que supongan:

a) Ocupar bienes sin título habilitante.

b) Su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c) Causar daños materiales a los bienes.

2. Las ordenanzas locales definirán la cuantía de las sanciones, atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado y al daño causado al patrimonio, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para sanciones leves, multas de 10.000 a 500.000 pesetas.

b) Para sanciones graves, multas de 500.001 a 2.500.000 pesetas.

c) Para sanciones muy graves, multas de 2.500.001 a 5.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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