Artículo 77. Tipificación de sanciones.
Artículo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
1. Serán sancionables en las ordenanzas locales las infracciones que supongan:
a) Ocupar bienes sin título habilitante.
b) Su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.
c) Causar daños materiales a los bienes.
2. Las ordenanzas locales definirán la cuantía de las sanciones, atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado y al daño causado al patrimonio, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Para sanciones leves, multas de 10.000 a 500.000 pesetas.
b) Para sanciones graves, multas de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
c) Para sanciones muy graves, multas de 2.500.001 a 5.000.000 de pesetas.