Artículo 74. Embargo de bienes y derechos.
Artículo 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 154.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos.
No obstante, podrán ser embargados, en los supuestos que procedan, los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales.