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Ley Vigente

Artículo 40. Cesión de viviendas al personal de la corporación.

Artículo 40 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

1. Las entidades locales que bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Extinción de la relación de empleo o excedencia voluntaria.

b) Extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda.

2. Corresponderá a la corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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