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Ley Vigente

Artículo 36. La cesión de uso de los bienes.

Artículo 36 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse mediante subasta pública, concurso o por procedimiento negociado.

2. Los bienes patrimoniales deben ser administrados de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad.

3. Las entidades locales pueden valorar, no obstante, motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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