Artículo 35. Uso común especial y privativo.
Artículo 35 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
Los usos común especial y privativo pueden dar lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.