Artículo 28. Destino del dominio público.
Artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.