Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto.
Artículo 48 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
Las entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones:
a) Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores.
b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.