Artículo 7. Mutación demanial.
Artículo 7 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.
Texto consolidado
La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos:
a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien.
b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.