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Ley Vigente

Artículo 7. Mutación demanial.

Artículo 7 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos:

a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien.

b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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