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Ley Vigente

Artículo 63. Enumeración de potestades.

Artículo 63 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

1. Las entidades locales tendrán las siguientes potestades:

a) La de investigación.

b) La de deslinde.

c) La de recuperación de oficio.

d) La de desahucio administrativo.

2. Las entidades locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable o en las ordenanzas locales, para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo.

3. El ejercicio de estas potestades será sin perjuicio de la normativa específica para cualquier tipo de bien.

4. Con carácter general la competencia para los actos de iniciación, impulso y tramitación de estas potestades corresponde al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios al Pleno de la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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