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Ley Vigente

Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados.

Artículo 69 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-1999-21488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

Texto consolidado

Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-26.

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