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Ley Vigente

Artículo 44. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.

Artículo 44 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio podrá aprobar condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de autorizaciones o concesiones sobre los bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán ser publicadas en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.

2. En defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por la Consejería o agencia a la que se encuentren adscritos los bienes. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia de la Consejería o agencia, o establecerse para supuestos concretos y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la Dirección General de Patrimonio, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general.

3. Las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones podrán contemplar la imposición de obligaciones accesorias a la persona titular, cuando así se estimara necesario por razones de interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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