Artículo 72. Órganos competentes.
Artículo 72 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio.
En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o agencia al que esté adscrito el bien o derecho.
2. Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.