Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
BOE-A-2010-5303 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-01 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2010-04-01
- Entrada en vigor
- 2010-03-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-16
- Artículos
- 170
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5303
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Desde el punto de vista de las fuentes del ordenamiento jurídico, una de las novedades más relevantes del Estatuto de Autonomía para Andalucía es indudablemente la posibilidad, recogida en su artículo 109, que tiene el Parlamento de delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esta delegación legislativa puede otorgarse mediante una ley de bases o, en el caso de la refundición de textos articulados, mediante una ley ordinaria que fijará el contenido de la delegación, y especificará si debe formularse un texto único o si incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional única. Adaptación de disposiciones.
- Disposición transitoria única. Organismos autónomos y entidades de derecho público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
- Artículo 2. Agencias.
- Artículo 3. Instituciones.
- Artículo 4. Consorcios.
- Artículo 5. Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades.
- Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía.
- Artículo 7. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera.
- Artículo 8. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- Artículo 9. Principios presupuestarios.
- Artículo 10. Principio de Presupuesto bruto.
- Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía.
- Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 13. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 14. Competencias de las Consejerías.
- Artículo 15. Competencias de las agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administració…
- Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Artículo 17. Órganos competentes para la administración de los recursos.
- Artículo 18. Regulación y aplicación de los tributos y demás ingresos.
- Artículo 19. Participaciones en el capital de las sociedades mercantiles.
- Artículo 19 bis. Fondos propios de las agencias públicas empresariales.
- Artículo 20. Otros recursos económicos.
- Artículo 21. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
- Artículo 22. Recaudación de los ingresos de Derecho Público.
- Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
- Artículo 23. Intereses de demora.
- Artículo 24. Prescripción de los derechos.
- Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 25. Compensación de deudas.
- Artículo 26. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 27. Prerrogativas de la Hacienda Pública.
- Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas.
- Artículo 29. Interés de demora.
- Artículo 29 bis. Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios.
- Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
- Artículo 32. Ámbito temporal.
- Artículo 33. Contenido del Presupuesto.
- Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
- Artículo 35. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 36. Remisión al Parlamento.
- Artículo 37. Prórroga del Presupuesto.
- Artículo 38. Beneficios fiscales.
- Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
- Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
- Artículo 40 bis. Gastos de tramitación anticipada.
- Artículo 41. Incorporación de remanentes.
- Artículo 42. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 43. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 44. Anticipos de tesorería.
- Artículo 45. Transferencias de crédito.
- Artículo 46. Generaciones de crédito.
- Artículo 47. Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.
- Artículo 49. Minoración de créditos.
- Artículo 50. Reposición de crédito.
- Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
- Artículo 52. Competencia en la gestión de los gastos.
- Artículo 52 bis. Ejecución del presupuesto de gastos.
- Artículo 53. Competencias normativas.
- Artículo 53 bis. Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público.
- Artículo 54. Ordenación de pagos.
- Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago.
- Artículo 56. Pagos a justificar.
- Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.
- Artículo 57. Cierre del Presupuesto.
- Artículo 58. Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital.
- Artículo 58 bis. Financiación de las entidades del sector público andaluz.
- Artículo 58 ter. Limitación de los compromisos de determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- Artículo 58 quater. Transferencias a entidades participadas por otras Administraciones Públicas y por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscr…
- Artículo 59. Competencias de las Consejerías.
- Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital.
- Artículo 61. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
- Artículo 62. Convenios.
- Artículo 63. Agencias de régimen especial.
- Artículo 64. Endeudamiento de la Junta de Andalucía.
- Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
- Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
- Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.
- Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.
- Artículo 68. Régimen jurídico de los títulos-valores de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía.
- Artículo 69. Deuda Pública de las agencias administrativas.
- Artículo 70. Producto del endeudamiento.
- Artículo 71. Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.
- Artículo 72. Ámbito de la Tesorería General.
- Artículo 73. Funciones de la Tesorería General.
- Artículo 73 bis. Proceso de pago de la Tesorería General.
- Artículo 74. Situación de los caudales de la Tesorería General.
- Artículo 75. Situación de los recursos del sector instrumental.
- Artículo 76. Régimen de ingresos y pagos de la Tesorería General.
- Artículo 76 bis. Cancelación de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
- Artículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de ap…
- Artículo 78. Sometimiento a calendario de pagos.
- Artículo 79. Garantías de la Junta de Andalucía.
- Artículo 80. Naturaleza jurídica de los ingresos derivados de los avales.
- Artículo 81. Quebranto de la garantía.
- Artículo 82. Límites y requisitos de las garantías.
- Artículo 83. Avales prestados por las agencias e instituciones.
- Artículo 84. Avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos.
- Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
- Artículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.
- Artículo 86 bis.
- Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.
- Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno.
- Artículo 89. Concepto y actuaciones.
- Artículo 90. La fiscalización previa.
- Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.
- Artículo 92. La comprobación material del gasto.
- Artículo 92 bis. El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
- Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.
- Artículo 93. Control financiero.
- Artículo 94. Control financiero permanente.
- Artículo 95. Control financiero de subvenciones.
- Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.
- Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos.
- Artículo 96. Contratación de auditorías.
Normas que la modifican o afectan (33)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| Deroga | Ley 5/1983, de 19 de julio |
| Deroga | arts. 28 a 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2010?
- Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2010?
- El BOE registra 33 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.