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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 15. Competencias de las agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

Corresponde a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y a los consorcios:

a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia o consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) Aprobar los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de gastos y, en su caso, elevarlos por conducto de la persona titular de la Consejería al Consejo de Gobierno para su autorización previa en los supuestos previstos legalmente.

d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.

e) Ordenar los pagos correspondientes.

f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.

Se modifica la letra c) por el art. 74.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.

La modificación de las letras b), c), d), e) y f), en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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