Artículo 14. Competencias de las Consejerías.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Corresponde a las Consejerías:
a) Elaborar las propuestas de anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto, en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
b) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones.
c) Aprobar, en los casos en que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de gastos y, en su caso, elevarlos al Consejo de Gobierno para su autorización previa, en los supuestos previstos legalmente.
d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia.
e) Contraer o reconocer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía.
f) Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de Hacienda.
g) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Se modifica la letra c) por el art. 74.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.
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