Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
BOJA-b-2020-90041 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2020-02-13 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto-ley 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-09-05.
Resumen
El Decreto-ley 1/2020 regula el proceso de justificación y comprobación de los libramientos pendientes de justificar en la Junta de Andalucía, así como el reintegro de cantidades no justificadas. Esta norma se aplica a todas las entidades y personas que gestionan o reciben subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía desde su entrada en vigor el 10 de febrero de 2020.
Entre los puntos clave, se establece la obligación de los órganos gestores de clasificar y justificar los libramientos pendientes, así como de iniciar procedimientos de reintegro cuando no se cumpla con la justificación requerida. Además, se introducen plazos específicos para la comprobación de la documentación justificativa, y se regula la posibilidad de que los beneficiarios devuelvan voluntariamente las subvenciones no utilizadas antes de que se inicie el procedimiento de reintegro. También se asignan nuevas competencias a la Agencia Tributaria de Andalucía para gestionar los reintegros y se establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Este decreto-ley no está derogado y se encuentra en vigor, buscando mejorar la gestión de los recursos públicos y la transparencia en el uso de las subvenciones.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 1/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, 2020-02-13
- Entrada en vigor
- 2020-02-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-09-05
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOJA-b-2020-90041
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
En las últimas dos décadas, sucesivos informes de fiscalización elaborados por la Cámara de Cuentas han venido recomendando la adopción de medidas dirigidas a reducir el saldo de libramientos pendientes de justificar habida cuenta del elevado montante acumulado y la antigüedad de los saldos. Asimismo, han señalado la necesidad de mejorar los procedimientos para el control y la gestión de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de las personas beneficiarias, agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y, en su defecto, acometer la procedente depuración contable.
Índice del articulado
- Artículo 1. Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de información contable.
- Artículo 2. Actuaciones en relación con los libramientos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
- Artículo 3. Se introduce un nuevo artículo 124 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Artículo 4. Se introduce un nuevo artículo 124 ter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Artículo 5. Se introduce un nuevo artículo 124 quáter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Artículo 6. Se da nueva redacción al apartado 1 y se introduce un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública …
- Artículo 7. Se modifica el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Artículo 8. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Disposición adicional única. Nombramiento de personal interino.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Reintegros de subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa …
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 1/2020?
- Decreto-ley 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-09-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 1/2020?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 1/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.