Disposición transitoria segunda. Reintegros de subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior. · BOJA-b-2020-90041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
La modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía realizada por el artículo 7 de este Decreto-ley en lo que se refiere a las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía para la notificación de la resolución del reintegro de subvenciones y para la gestión recaudatoria del reintegro y demás competencias en periodo voluntario, no será aplicable a las subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales hasta que les sea de aplicación el régimen de contabilidad presupuestaria.
Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90161#df-3
Más artículos de Decreto-ley 1/2020
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- → Disposición final primera. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simp…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.