Disposición adicional única. Nombramiento de personal interino.
Disposición adicional única del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior. · BOJA-b-2020-90041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-13.
Texto consolidado
Para la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 2 se nombrará personal funcionario interino, en proporción a las necesidades acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, y su financiación tendrá lugar con cargo a los créditos para el Plan Confianza de la Administración de la Junta de Andalucía previstos en la sección «Gastos de diversas Consejerías».
Más artículos de Decreto-ley 1/2020
- ← Artículo 8. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda …
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.