El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 79. Garantías de la Junta de Andalucía.

Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

1. Las garantías de la Junta de Andalucía deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería en el que se contendrán sus condiciones y que será autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería General devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización.

3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.