Artículo 7. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la legislación del Estado y de la normativa comunitaria que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula:
a) Por la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo.
b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por el Parlamento de Andalucía.
c) Por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
2. La Junta de Andalucía gozará del mismo tratamiento que la ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.