Artículo 73. Funciones de la Tesorería General.
Artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía:
a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
d) Responder de sus avales.
e) Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.