Artículo 57. Cierre del Presupuesto.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.
2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.
3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.
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