Artículo 23. Intereses de demora.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía devengarán intereses de demora cuando no se hayan ingresado en los plazos establecidos. Los intereses se devengarán en la forma y conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del ingreso que corresponda realizar.
Salvo disposición normativa específica, a los ingresos de Derecho Público les será de aplicación la normativa a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley en relación con el devengo de intereses de demora.
2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, de lo dispuesto en esta ley en materia de reintegro y devoluciones voluntarias de subvenciones, así como de lo que puedan prever otras normas con rango de ley.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-413.