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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 24. Prescripción de los derechos.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:

a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento.

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, al cómputo de los plazos de prescripción regulados en el apartado anterior y su interrupción, le será de aplicación lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.

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